Novedades en el Reglamento europeo de cosméticos
El Reglamento europeo 1223/2009 sobre los productos cosméticos presenta novedades sobre las sustancias que pueden emplearse en su elaboración y también alguna prohibición sobre de otros compuestos. En este post citaremos dichas actualizaciones.
- Limitación de la concentración de climbazol en cremas faciales y champús
El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) revisó los posibles riesgos del empleo del climbazol, cuya principal función es actuar como conservante.
Por este motivo, tras las recomendaciones del CCSC, se ha modificado el Reglamento 1223/2009 para autorizar el uso de este aditivo en cremas faciales, lociones capilares, productos para el cuidado de los pies y champús que se aclaran.
La concentración máxima permitida será de 0,2 % para cremas, lociones y productos para los pies y del 0,5 % para los champús, y dicha regulación entrará en vigor el 27 de noviembre de 2019.
- Prohibición de 2-Chloro-p-Phenylenediamine en tintes capilares.
Esta sustancia se incorpora a la lista de sustancias prohibidas del anexo II del Reglamento 1223/2009.
Con esta medida dicha sustancia, que contiene sales de sulfato y diclorhidrato, se dejará de emplear en la elaboración de tintes para el pelo, cejas y pestañas.
Según la CCSC, se trata de un “fuerte sensibilizante” dérmico, del cual no se puede determinar su “potencial genotóxico”, y por ello no es seguro para el consumidor.
A partir del 22 de noviembre el mercado europeo no podrá distribuir más tintes con 2-Chloro-p-Phenylenediamine.
- Autorización de Phenylene Bis-Diphenyltriazine en filtros ultravioleta.
La Comisión concluyó que dicha sustancia “es segura para su uso como filtro ultravioleta en productos de protección solar y otros productos cosméticos a una concentración máxima del 5 %”. Por el contrario, expresó que no es seguro “en productos que puedan dar lugar a una exposición por inhalación”.
- Cambios en el glosario
Debido a que el anterior glosario databa de 1996, urgía que se sustituyeran los nombres comunes de ingredientes para su ultilización en el etiquetado de los productos cosméticos y se introdujeran los nombres de los nuevos ingredientes que hay en el mercado. No obstante, conviene recordar el resto de requisitos necesarios para su comercialización, como la realización de una declaración responsable de cosméticos y normativa en etiquetado.
El nuevo glosario será aplicable a partir del 8 de mayo de 2020.