Perfiles nutricionales y declaraciones de plantas
A la espera de una armonización europea de los perfiles nutricionales y de las declaraciones de plantas
La armonización en Europa de los perfiles nutricionales y de las declaraciones de plantas «on hold» es un tema pendiente desde 2009 que es anhelado por el sector de los productos dietéticos y de los complementos alimenticios.
Según AFEPADI, la regulación comunitaria de ambos criterios es evidente tras un informe de evaluación reciente de la Comunidad Europea (CE) y además consideran que fijar estos criterios facilitaría el desarrollo de dichas industrias.
Armonización de perfiles nutricionales
En la CE cada vez hay más sistemas de información nutricional, también llamados FOP (Front of Pack, etiquetado frontal). Por eso, la necesidad de unificar los criterios europeos en el etiquetado aumenta.
La CE tiene pendiente fijar los límites de grasa, azúcares y sal de los alimentos para indicarlos en las declaraciones nutricionales. Mientras tanto, la seguridad alimentaria de los consumidores sigue expuesta a la suerte de alimentos que contienen altos niveles de estos nutrientes y que están al alcance de todos en los expositores de los supermercados.
Fijar estos criterios, además de suponer una armonización de los perfiles nutricionales comunitarios, también contribuiría a mejorar la nutrición, la salud pública y la prevención de enfermedades. Sin embargo, apenas afectaría al sector de los suplementos alimenticios ya que estos poseen bajos niveles de grasa, azúcares y sal.
Armonización de las declaración de plantas
El REGLAMENTO (CE) No 1924/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (en adelante Reglamento 1924/2006), tiene por objeto armonizar las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de los Estados miembros relativas a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, con el fin de garantizar un funcionamiento eficaz del mercado interior a la vez que se proporciona un elevado nivel de protección de los consumidores.
El Reglamento 1924/2006 señala en su artículo 2.2.1 que por declaración se entiende cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, incluida cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas. Hay dos tipos de declaraciones: nutricionales y de propiedades saludables.
Una declaración nutricional, según el artículo 2.2.4 del Reglamento 1924/2006, es cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo del aporte energético, nutrientes u otras sustancias. Solo están permitidas las declaraciones nutricionales autorizadas y siempre que se ajusten a las condiciones fijadas.
Las declaraciones de propiedades saludables, reguladas por el artículo 2.2.5, son cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus compuestos, y la salud.
En este sentido parece adecuado mencionar la Sentencia de 18 de julio de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (SalaNovena), caso Green – Swan Pharmaceuticals CR, a.s. contra Státní zemědělská a potravinářská inspekce, ústřední inspektorát:
“Con carácter preliminar, es preciso señalar que una «declaración de propiedades saludables», en el sentido del artículo 2, apartado 2, número 5, del Reglamento nº 1924/2006 (LCEur 2006, 3649) , se define a partir de la relación que debe existir entre un alimento o uno de sus componentes, por una parte, y la salud, por otra, no proporcionando dicha definición precisión alguna respecto al carácter directo o indirecto que debe revestir dicha relación ni tampoco respecto a su intensidad o duración, dando lugar a que el término «relación» deba entenderse en sentido amplio (véase la sentencia de 6 de septiembre de 2012 [TJCE 2012, 246] , Deutsches Weintor, C-544/10, apartado 34).”
El uso de plantas en los alimentos está regulado por algunos países de la UE, pero la CE tiene pendiente (‘on hold’ en inglés) fijar las declaraciones saludables de estos componentes en el Reglamento Europeo (CE) 1924/2006. En total hay 2.078 declaraciones de propiedades saludables que contienen sustancias vegetales que esperan de una decisión final por parte de la CE.
Esto significa que los alimentos con plantas que se comercializan en Europa se guían por los criterios de algunos países miembro, pero estos no han sido evaluados científicamente a nivel de seguridad y gestión de riesgos por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Al haber criterios nacionales, la CE no considera urgente la armonización de las declaraciones ‘on hold’. Sin embargo, dicha regulación mejoraría la situación actual del sector tanto a nivel de seguridad jurídica, como del funcionamiento del mercado europeo.