Responsabilidad de la Administración por alerta alimentaria
Los sistemas de red de alerta alimentaria se han establecido como mecanismos eficaces y rápidos para la transmisión de información entre autoridades competentes. A través de estos sistemas, se puede llevar a cabo una localización y retirada de productos alimenticios del mercado que puedan suponer un riesgo para la salud de los consumidores.
Estos sistemas se encuentran actualmente implantados a nivel nacional a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI), comunitario por el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) e internacional (INFOSAN). La característica principal de estos sistemas es que permiten una retirada selectiva de aquellos productos afectados.
SCIRI es un sistema diseñado en forma de red, que permite mantener una constante vigilancia frente a cualquier riesgo o incidencia que, relacionado con los alimentos, pueda afectar a la salud de los consumidores.
Para generar una alerta a través de este sistema, es necesario que el país en cuestión o Estado miembro de la UE posea información relativa a la existencia de un riesgo grave, directo o indirecto, para la salud humana derivado de un alimento o de un pienso. Se genera la alerta notificándola el país a la Comisión Europea.
La notificación de la alerta alimentaria debe ir acompañada de una explicación pormenorizada de las razones de la acción emprendida por las autoridades competentes del Estado miembro donde se ha emitido.
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) es el punto centralizador y coordinador del SCIRI. Así, el artículo 30.5 de los Estatutos de AECOSAN atribuye a ésta, a través de su Director Ejecutivo, la potestad para « desencadenar la puesta en marcha de la Red de Alerta Alimentaria nacional » o SCIRI, ya sea a iniciativa propia, de las Comunidades Autónomas o de la Comisión Europea.
El 30 de mayo de 2006, la Comisión Institucional de la AECOSAN aprobó el Protocolo de actuación del SCIRI ex artículo 2.2.n) de la Ley 11/2001 cuya gestión del SCIRI se realiza en tres niveles: alerta alimentaria, información y rechazo. Las alertas son todas las notificaciones relacionadas con alimentos en las que se detecta un riesgo para el consumidor ya sea grave e inmediato o no, pero en las que el producto implicado es originario o ha sido distribuido en el territorio nacional, por lo que se requiere una actuación inmediata por las autoridades competentes. El objetivo de la transmisión de las alertas es la actuación inmediata para retirar los productos afectados, destrucción o reexpedición o empleo para otros fines.
La base legal de funcionamiento de este sistema es el artículo 50 del Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y el Reglamento (UE) 16/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se establecen las medidas de ejecución del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales.
En el SCIRI participan, además de la AECOSAN, que es la coordinadora a nivel nacional, las Autoridades competentes en materia de seguridad alimentaria de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autonómicas de Ceuta y Melilla, el Ministerio de Defensa (a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa), la Comisión Europea (a través de la Dirección General SANTE) y la Subdirección General de Sanidad Exterior, Dirección General de Salud, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para las notificaciones de riesgos relacionados con la importación de productos alimenticios procedentes de países terceros. Además, participan otra serie de organismos/organizaciones mediante convenios de colaboración específicos en el marco del SCIRI.
Es importante, en cualquier caso, que las autoridades sanitarias cuando realicen una alerta sanitaria sobre un producto, estén plenamente seguros y así confirmen que podría existir un riego para el consumidor.
Una alerta alimentaria puede provocar, y así sucede en la práctica, unos daños y perjuicios de gran envergadura a la empresa que distribuye, fabrica o almacena ese producto. Si esa alerta no se confirma, se comprueba que no existe un riesgo para el consumo o se perpetúa en el tiempo sin causa justificada, puede provocar una responsabilidad patrimonial de la Administración y estar obligada a indemnizar a la empresa por los daños y perjuicios ocasionados.
Así ocurrió en un caso en el que se generó una alerta alimentaria por la aparición de dos casos de botulismo por, presuntamente, el consumo de una infusión muy conocida. Estos casos de botulismo se asociaron a esa infusión sin que, en ningún momento, se demostrara que existiese relación entre el producto y los casos.
La única explicación que daba AECOSAN para mantener la alerta alimentaria durante casi un año se basaba en bibliografía y en la relación del consumo del producto con la intervención de varios consumidores hospitalizados que al parecer habían ingerido los mismos lotes. La empresa, por su parte, acreditó con informes clínicos que no existía relación entre los casos y el producto. Pero aun así, la Administración mantuvo la alerta sanitaria.
La Audiencia Nacional en su Sentencia de 2014 determinó tras analizar este caso, que no existía motivo para mantener esta alerta alimentaria y que, por tanto, se debía indemnizar a la empresa por todos los daños ocasionados. Se declaró en este caso que la empresa debía ser resarcida en 1.096.654,13 euros por la alerta sanitaria de conformidad con las siguientes cantidades:
1º En cuanto a los gastos de retirada, almacenaje y destrucción del producto, 8.237,36 euros
2º En cuanto al valor del coste del producto destruido, 17.214,41 euros.
3º En cuanto a gastos de envíos y comunicaciones, 23.262,57 euros
4º En cuanto a gastos de personal, 1.036.167,65 euros.
5º Por gastos de viajes, 1.610,04 euros.
6º En cuanto a Otros gastos, por asesoramiento legal y financiero, se reconocen 6.981,25 euros y en cuanto a los incurridos en el informe pericial de daños, 3.180, 85 euros.
Uno de nuestros valores añadidos como consultoría seguridad alimentaria es que además de técnicos, somos abogados especializados en derecho administrativo y más concretamente, en derecho alimentario. En caso de encontrarse ante una amenaza de alerta o ante una inmovilización o actuación injusta o desproporcionada por parte de la autoridad sanitaria, podemos ayudarle a recuperar todos los daños que le provoquen a través de una reclamación de responsabilidad patrimonial por normal o anormal funcionamiento de la Administración.