Nuevo reglamento europeo de producción ecológica
Debido al constante crecimiento de la producción ecológica en la última década, la Comisión Europea (CE) ha elaborado un nuevo Reglamento (UE) 848/2018 aplicable a partir de enero del 2021 que amplía los productos ecológicos que se pueden producir y exportar dentro de la comunidad europea, sus respectivos controles y además considera la bonificación estos al realizarse de un modo interno por parte de los propios operadores.
La comercialización de los productos ecológicos dentro de la Unión Europea representa 27.000 millones de euros, un 125 % más que hace 10 años.
Según un el informe ‘El mundo de la agricultura ecológica’ 2018 elaborado por la European and global organic farming statistics (FiBL), en Europa hay 14 millones de hectáreas de cultivo ecológico y España encabeza el total de hectáreas en ecológico alcanzando los 2 millones de hectáreas, seguido por Italia con 1,8 millones de hectáreas y Francia con 1,5 millones.
Ante tal producción, el Reglamento ha ampliado los productos agrícolas ecológicos que pueden ser producidos, preparados, etiquetados, distribuidos, comercializados, importados a la Unión o exportados de esta.
Estos nuevos alimentos son:
- Levaduras destinadas al consumo humano o animal,
- yerba mate, maíz dulce, hojas de vid, palmitos, brotes de lúpulo y otras partes comestibles similares de plantas y productos obtenidos de las mismas,
- sal marina y otras sales para alimentación y piensos,
- capullos de seda aptos para el devanado,
- gomas y resinas naturales,
- cera de abejas,
- aceites esenciales,
- tapones de corcho natural, no aglomerados y sin sustancias aglutinantes,
- algodón sin cardar ni peinar,
- lana sin cardar ni peinar,
- pieles en bruto y pieles sin tratar,
- y preparaciones vegetales tradicionales a base de plantas.
Aunque la UE asegura la calidad y seguridad alimentaria de los productos ecológicos marcados con el logotipo de producción ecológica, incrementarán los niveles de garantía dotando así al logotipo de la calidad que responde a las expectativas que se esperan de dichos alimentos.
En esta línea de control, tal y como se explica en el Reglamento (artículos 37 a 43), se premiará el buen trabajo y el control interno realizado por los operadores. Por ejemplo, cuando los historiales de estos sean excelentes durante 3 años consecutivos, los controles oficiales se realizarán cada dos años.
Por otra parte, continuarán los controles de sobre la ausencia de plaguicidas no autorizados.
A los 4 años de que comience a aplicarse el reglamento, se prevé que la Comisión analice la situación en un plazo de cuatro años desde que comience a ser aplicable el reglamento, es decir en 2025, para seguir avanzando en esta cuestión.
Este nuevo reglamento reemplaza al Reglamento 834/2007, por tanto los productos elaborados conforme a este documento podrán comercializarse hasta la entrada en vigor del próximo reglamento hasta agotar las existencias