Las menciones “sin gluten” y “sin lactosa” en el etiquetado de los alimentos
Encontrar una etiqueta que contenga “sin gluten” o “sin lactosa” no es difícil en la actualidad. El Sistema de Licencia Europeo (ELS) nació con el objetivo de poder informar a los celiacos y otras personas intolerantes sobre qué productos son aptos o no para su dieta.
La información alimentaria es una herramienta fundamental para poder cumplir la dieta que estas personas necesitan. Así, la etiqueta de cada producto es el principal medio de comunicación entre los operadores alimentarios y los consumidores. Por ello, es fundamental saber interpretar la información del etiquetado .
Alimentos sin gluten
La normativa europea considera que la información alimentaria nunca debe inducir a error. Basándonos principalmente en lo que establecen el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 828/2914 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, es preciso conocer:
- La obligación de informar sobre la presencia de cereales que contienen gluten.
- La posibilidad de informar de forma voluntaria sobre la ausencia o presencia reducida de gluten.
Esto supone la posibilidad de que todos los consumidores puedan elegir con seguridad las opciones correctas para ellos. Además, es importante diferenciar entre ausencia de gluten o presencia reducida de gluten de conformidad a lo establecido en los ya mencionados reglamentos.
Este tipo de etiquetas ha provocado controversias en los últimos años.
La polémica que se ha producido, surge de utilizar la etiqueta “sin gluten” en productos y alimentos que están exentos de este de forma natural. Esto, según expertos, puede inducir a error al consumidor o suponer una práctica desleal entre operadores.
Sin embargo, la Unión Europea lo considera una mención útil para complementar la información sobre alérgenos. Esto es, siempre y cuando se haga de conformidad al artículo 7 del mencionado reglamento, en el marco de una leal competencia. Sería improcedente categorizar de alimento sin gluten, por ejemplo, a la leche, ya que se trata de un alimento que en ningún caso está constituido por gluten.
Alimentos sin lactosa
Con respecto a los alimentos sin lactosa, no encontramos regulación a nivel europeo. Estas menciones, son tan importante como las del gluten. Por ello, para intentar subsanarlo, se han establecido orientaciones a nivel nacional. A pesar de que estas no son vinculantes, son necesarias hasta que se lleve a cabo la armonización de normas en la UE. Lo que trata de establecer la normativa española son unas orientaciones sobre el empleo de unos niveles, en productos de consumo ordinario comercializados en nuestro país.
Con respecto al etiquetado, la mención “sin lactosa”, sigue las mismas pautas que la etiqueta “sin gluten”.
Desde LegaleGo Nutritrion tratamos de transmitir la importancia del etiquetado, y lo que puede suponer no realizarlo de la manera correcta. Estos no solo provoca daños a los consumidores, sino también a las propias empresas. Además de la retirada de las erróneas etiquetas, se deberá responder a una alerta que desembocará en otras inspecciones y por supuesto, desprestigio.