Ecoembes me exige la declaración de envases de los complementos alimenticios, ¿tengo que hacerla?
Declaración de envases de los complementos alimenticios
La Declaración de Envases de los complementos alimenticios es uno de los requisitos de suministro de información a la Administración recogido en el artículo 15 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley 11/97 de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases. No se trata de un impuesto o tasa, sino de un informe en el que se aportan datos sobre los envases.
En el ámbito de una tienda o comercio hay que diferenciar los envases que van destinados al consumidor y el envase comercial. Respecto a estos últimos, en los que se distribuye la mercancía y no son susceptibles de llegar al consumidor final, la tienda o el comercio puede ser considerada poseedor final y tendrá que cumplir con las obligaciones de información de los envases.
Así, la Ley 11/97 establece la obligatoriedad de estar adheridas a un sistema integral de gestión de envases a las empresas que como resultado de su actividad:
– Comercializan productos envasados de marca propia y/o distribución susceptibles de llegar al consumidor final.
– Envasa o fabrica este tipo de productos.
– Importan productos que pueden llegar al consumidor final.
Por tanto, las empresas que se dediquen a la distribución o a la importación de productos envasados que probablemente lleguen al consumidor final, deberán estar adheridas al sistema integrado de gestión (SIG).
Entre otras, la empresa que gestiona dichos sistemas de gestión es ECOEMBES. Y para poder hacerlo primero la empresa tiene que formalizar un contrato de adhesión con ella con una cuota de adhesión que cuesta entre 600€ o 300€ según si el volumen anual de facturación es más de 6.000.000 € al año o menos, respectivamente.
Una vez adherida la empresa, cada año está obligada a hacer la declaración de envases de los complementos alimenticios que ha puesto en el mercado, que puede ser:
Ø Declaración simplificada, para empresas que venden menos de 8 toneladas al año de envases, y se cotiza en función del tramo en cuanto a volumen de peso de estos envases. Las cantidad a pagar en este caso va desde 210€ a 1555€ como máximo.
Ø Para el resto de empresas que venden más de 8 toneladas de peso de envases, se hace una declaración ordinaria de envases en la que se detalla la composición, peso y número de unidades de envases puestos en el mercado, y se cotiza en función a este volumen.
Es importante tener en cuenta que una empresa adherida al sistema de gestión integral de envases y que realiza sus declaraciones de envases tiene que identificar dichos envases con el símbolo del punto verde de ECOEMBES en su etiqueta para así garantizar que la empresa está cumpliendo con la Ley de envases.
Ahora bien, según la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/97, la empresa puede decidir no acogerse a un SIG. Si se decide por esta opción, la empres deberá (i) notificarlo a la Adminsitración y (ii) cuando los envases pasen a ser considerados como residuos, se deberán entregar en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados.