Consultores nutricionales opinan sobre la Improcedencia inmovilización complemento alimenticio sin motivación
Como consultores nutricionales, los técnicos de LegaleGo Nutrition analizan las inmovilizaciones de complementos alimenticios.
Nuestros consultores nutricionales, concretamente, han analizado la inspección sanitaria realizada en los Países Bajos sobre el producto REVEX-16 procedente de Hungría.
El motivo de la alerta ha sido por haberse detectado en análisis realizados la presencia de sinefrina en este producto en unas cantidades superiores a la cantidad permitida.
Desde la Comisión Europea, como han confirmado nuestros consultores nutricionales, se ha remitido esta alerta a todas las Comunidades Autónomas y éstas a su vez a los distritos provinciales para que cada inspector de la zona que corresponda visite los establecimientos en los que se venda o distribuya este producto.
Como consultores nutricionales hemos podido confirmar que las autoridades sanitarias están haciendo inspecciones a todos los establecimientos que están comercializando este producto. Hasta ahora, el inspector está procediendo a la inmovilización de los productos llegando en ocasiones incluso a imponer alguna sanción por el etiquetado (en caso de encontrar deficiencias) o por no notificar el producto (en caso de que no esté notificado).
Tras el inicio del procedimiento y adopción de esta medida cautelar, los establecimientos reciben una posterior resolución definitiva que determinará la procedencia de esta medida tomada (la inmovilización) y determinará las actuaciones a realizar, bien sea devolución al proveedor de origen, destrucción o retirada del mercado de los mismos.
En el caso del producto REVEX-16, sin embargo, así como en otros muchos, no se cumplen los requisitos mínimos exigidos por la normativa para la adopción de la medida provisional de inmovilización como ha podido determinar esta consultoría alimentaria.
El artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con el artículo 83 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que “en caso de que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las Autoridades Sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes”.
El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que “las autoridades sanitarias competentes adoptarán cuantas medidas preventivas sean exigibles en aquellas actividades que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud pública”.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC, en adelante), antes de iniciar cualquier procedimiento, se podrán adoptar las medidas imprescindibles “en los casos de urgencia y para la protección de los intereses implicados”.
Por tanto, para la adopción de la medida cautelar como la inmovilización debe existir un riesgo inminente y extraordinario para la salud pública, sin embargo, dicho requisito no se cumple en las inmovilizaciones del producto REVEX-16 como ha podido comprobar nuestra consultoría alimentaria.
La normativa europea fija para cada país el límite permitido de sinefrina cuyo uso no conlleva riesgo para la salud, siendo criterio unánime el que la mera presencia de la sustancia no supone un riesgo inminente para la salud si no supera los límites fijados.
El Real Decreto Belga sobre la fabricación y comercialización de alimentos y plantas, el Informe sobre seguridad alimentaria alemán (BFR) o el Informe de la EFSA permiten el uso de la sustancia sinefrina en complementos alimenticios fijando un límite de 20 mg cuyo exceso podría suponer un riesgo para la salud.
Partiendo de la base de que la mera presencia de sinefrina en un complemento alimenticio no se considera riesgo para la salud, habrá de estar a la cantidad de sustancia para determinar si efectivamente puede considerarse que la comercialización del producto puede ocasionar un riesgo por sobrepasar los límites fijados por las autoridades sanitarias.
Sin embargo, en las inmovilizaciones que se están produciendo por el producto REVEX-16 no se han acreditado en qué cantidad está presente la sustancia sinefrina en el producto para determinar su inmovilización como han podido confirmar nuestros consultores nutricionales.
No se acredita ni justifica, por tanto, qué cantidad de sustancia de sinefrina se contiene en los productos inmovilizados ni se comprueba si se superan los límites fijados por las autoridades sanitarias, procediendo a acordar la medida provisional de forma arbitraria y sin sustento legal.