CÓMO EVITAR SANCIONES EN EL SECTOR DE LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS – VÍDEO
Como hemos explicado varias veces, hay cierta normativa a cumplir a la hora de comercializar complementos alimenticios, pero ¿Cómo evitar sanciones en el sector de los complementos alimenticios?
Lo primero que tenemos que tener en cuenta, es que la inspección puede venir de distintas maneras. Bien a través de los Inspectores sanitarios que tanto conocemos, así como mediante inspectores de Consumo.
Y es muy importante que tengamos en cuenta que esas inspecciones pueden ser in situ, en nuestra tienda, almacén, en nuestra sede… o ese inspector, desde su puesto, puede hacer una inspección de nuestra tienda online y luego venir ya a nuestra tienda física o donde tengamos la sede, con el acta de la inspección que nos ha hecho en la tienda online. Esto es muy importante a al hora de evitar sanciones en el sector de los complementos alimenticios.
¿Tienen los inspectores poder absoluto?
Cuando los inspectores vengan a hacer una inspección, deben regirse a unas pautas. Ellos están sujetos a unos requisitos, que están establecidos en unos programas de control.
El Plan Nacional de Control Oficial de Seguridad Alimentaria, publicado por AESAN para los años 2021-2025, establece los requisitos y pautas que los inspectores deben de tener en cuenta a la hora de realizar una inspección de sanidad.
¿Qué pasa si no cumplo con la normativa?
Es muy importante que diferenciemos entre hechos, infracciones y sanciones:
¿Qué son los hechos?
Por ejemplo, la etiqueta de mi complemento alimenticio no cumple la normativa, no le he puesto la etiqueta, no me he dado de alta en el Registro Sanitario, mi alta en el Registro Sanitario no es correcto, o no he notificado el complemento alimenticio ante las Autoridades Sanitarias.
Todo eso son hechos, si un inspector detecta esos hechos, se produce una infracción. La infracción está regulada en la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria. En esa ley se establecen una serie de cuestiones o una serie de infracciones, que es donde vamos a imputar esos hechos.
No notificar un complemento alimenticio, que se induzca al error al consumidor a través del etiquetado o que falte información, está tipificado por esa norma.
Hay una serie de infracciones que se clasifican en leves, graves o muy graves. Normalmente, todo este tipo de infracciones, suelen clasificarse como leves. Pasan a ser graves cuando el inspector considera que existe un riesgo para la Salud Pública y son muy graves cuando hay intencionalidad por nuestra parte.
En las leves, la sanción que nos pueden poner van desde 0 € hasta 5.000 €. Las graves, el tramo es desde 5.001 € a 20.000 €, y las muy graves, desde 21.000 € a 600.000 €.
Además, tenemos que tener en cuenta que en las infracciones muy graves, el inspector puede determinar el cierre de nuestro establecimiento, almacén o sede, por un plazo de 5 años como máximo.
Nuestra experiencia
Después de más de 12 años de experiencia, hemos visto muy pocas infracciones puestas como muy graves. Además de esas sanciones económicas que nos pueden poner, también se pueden tomar otras sanciones accesorias, como son el decomiso de los productos, pueden suspendernos la venta de estos productos, pueden decir que los dejemos parados durante un tiempo, hasta que esto se resuelva…
¿Qué es lo que nos encontramos en nuestro día a día?
En caso de no estar dados de alta correctamente en el Registro Sanitario, que la etiqueta no cumple correctamente o que no se ha notificado el complemento alimenticio, normalmente suelen ser unas sanciones de 3.000 € a 5.000 €.
Pero no siempre esas infracciones son correctas o están bien puestas. Nos podemos defender, que de hecho eso es lo que hacemos en LegaleGo, ayudar a nuestros clientes a quitarle esa sanción, o que esa sanción sea muy inferior, porque los inspectores, muchas veces, también se equivocan.
Por ejemplo, hace poco tuvimos el caso de una sanción de 3.000 € a un cliente, porque en su etiqueta puso “modo de empleo antes de entrenar” con el dibujo de una pesa al lado, cuando normalmente lo habitual es, “modo de empleo”.
Entonces el inspector consideró que eso es una declaración saludable. Hicimos alegaciones y conseguimos que la Administración le quitara la sanción, porque no había una tipificación de esa sanción. En ese caso, pasamos de 3.000 € a 0 €.
Pero la más grave que tuvimos fue hace poco en Andalucía, por cinco etiquetas, a un cliente le pusieron nada más y nada menos que 30.000 € de sanción. Revisaron de un mismo producto, cinco etiquetas y al revisar las cinco etiquetas, pusieron muchísimos hechos, muchísimas infracciones y determinaron una sanción de 30.000 €. Igualmente, había sanciones que no eran correctas, otras estaban tipificadas de forma incorrecta, otras faltaba la proporcionalidad… Pero por cinco etiquetas mal hechas en las que no hay riesgo para la salud, esa infracción estaba totalmente desproporcionada. Conseguimos bajar de 30.000 euros a 14.500 euros de sanción.
Esto es un breve resumen sobre cómo evitar sanciones en el sector de los complementos alimenticios, de las sanciones que nos pueden poner y de qué puede pasar si no cumplo con la normativa.
Para eso estamos en LegaleGo, para ayudaros a todos a cumplir con la normativa y que no pase nada. Si venís más tarde, porque no habéis pasado con nosotros esa revisión o esa notificación de complementos alimenticios, también por supuesto os podemos ayudar a justificar esas sanciones y los decomisos de vuestros productos.