¿Cómo debo actuar ante una inspección de la autoridad sanitaria?
En caso de tener una inspección en nuestra empresa o establecimiento de complementos alimenticios, debemos:
a)Actuar con diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
b)Cumplir con todos los requerimientos previos que disponen las Autoridades al objeto de evitar contaminaciones o circunstancias nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública.
c)Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo la directa comprobación de los Inspectores.
d)Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en que se descomponen los mismos.
e)Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.
f)Permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen.
En caso de que el Inspector considere que hay riesgo real o previsible para la salud pública, puede determinar realizar una toma de muestras de determinados productos cumpliendo los siguientes requisitos:
-Se debe realizar un acta en la que se recojan los datos de las muestras tomadas.
-Cada muestra constará de tres ejemplares iguales, que serán acondicionados, precintados, lacrados y etiquetados de manera que con estas formalidades y con las firmas de los intervinientes estampadas sobre cada ejemplar, se garantice la identidad de las muestras con su contenido, durante el tiempo de la conservación de las mismas.
-En caso de que la empresa sea fabricantes o envasador de las muestras recogidas, deberán quedarse con una copia del acta levantado y conservarla. Los otros dos ejemplares de la muestra quedarán en poder de la inspección, que enviará uno al Laboratorio donde se realice el análisis de las mismas.
En cambio, si la empresa actúa como distribuidor quedará en su poder una copia del acta, pero los tres ejemplares de la muestra serán retirados por la inspección, en cuyo caso, uno de los ejemplares se pondrá a disposición del fabricante o envasador interesado o persona debidamente autorizada que le represente -para que la retire si desea practicar la prueba contradictoria- remitiéndose otro ejemplar al laboratorio que haya de realizar el análisis inicial.
-Las cantidades que habrán de ser retiradas de cada ejemplar de la muestra serán suficientes y proporcionales en función de las determinaciones analíticas que se pretendan realizar.
-Los análisis se llevarán a cabo en Laboratorios oficiales o en los privados acreditados por la Administración para estos fines, empleando para el análisis los métodos que, en su caso, se encuentren oficialmente aprobados y, en su defecto, los recomendados nacional o internacionalmente. Tras realizar el análisis, deberá emitir los resultados en la mayor brevedad posible.
-En caso de que la empresa sometida a inspección no esté de acuerdo con los resultados del análisis, podrá solicitar del instructor del expediente, la realización del análisis contradictorio de dos formas distintas:
1)Solicitándolo en un plazo de 5 días hábiles, desde la notificación del pliego de cargos, proponiendo la empresa otro Perito para su realización en el Laboratorio que practicó el análisis inicial, siguiendo las mismas técnicas empleadas por éste y en presencia del técnico que certificó dicho análisis o persona designada por el mismo.
2)Presentando una muestra en un Laboratorio oficial o privado autorizado, para que se realice el análisis contradictorio por el técnico que designe dicho Laboratorio utilizando las mismas técnicas empleadas en el análisis inicial. Esto se ha de comunicar ante el Instructor en 8 días hábiles desde la notificación del pliego de cargos, remitiéndole los resultados e informe técnico complementario, si lo hay, en el plazo de 1 mes.
Si del análisis se releja la comisión de alguna infracción se abrirá un expediente sancionador.
g)Consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de facilidades para ello.
h)Controlar el etiquetado y publicidad, asegurando que los complementos alimenticios cumplen todas las exigencias que se establecen en la legislación en materia de etiquetado y publicidad.