UNA NUEVA REGULACIÓN UNIFICA A LOS COADYUVANTES TECNOLÓGICOS AUTORIZADOS
Recientemente se ha publicado el Real Decreto 773/2023 por el que se regulan los coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y obtención de alimentos. Esta norma unifica los coadyuvantes tecnológicos autorizados en los procesos de elaboración de alimentos y garantiza la seguridad en sus usos y controles.
¿QUÉ SON LOS COADYUVANTES TECNOLÓGICOS?
Los coadyuvantes tecnológicos son ingredientes que se utilizan intencionalmente en la transformación de alimentos para cumplir un propósito tecnológico. Pero a diferencia de los aditivos, enzimas y aromas alimentarios, no repercuten ni están presentes en el producto final, aunque sí pueden encontrase residuos de la propia sustancia o de sus derivados en el producto terminado.
Por ejemplo, en la producción de complementos alimenticios a base de ácidos grasos omega 3 se emplean disolventes orgánicos para extraer el omega 3 del aceite de pescado, pero que una vez cumplida su función se evaporan y no tienen efectos en el producto final.
¿CÓMO SE REGULAN LOS COADYUVANTES TECNOLÓGICOS?
En la Unión Europea no existe una regulación armonizada para los coadyuvantes. La única referencia a este ingrediente se encuentra en el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios, que define los coadyuvantes, pero los excluye expresamente de su ámbito de aplicación. Por tanto, resulta de aplicación la legislación que en cada caso exista en los Estados miembros de la Unión Europea.
En el caso de España, hasta la fecha la regulación de los coadyuvantes tecnológicos se dividía en veinte normas sectoriales. Este nuevo Real Decreto viene a agrupar en una sola norma los coadyuvantes tecnológicos autorizados y a establecer especificaciones para su etiquetado.
Frente a esta unificación, existen algunas excepciones: no entran en el ámbito de aplicación de este real decreto la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de aceites vegetales comestibles (regulados por el Real Decreto 640/2015) ni los casos en los que proceda la aplicación de otra normativa. Asimismo, en relación a los coadyuvantes que se vienen utilizando en alimentos de origen animal, este real decreto únicamente recoge los empleados en la elaboración u obtención de grasas comestibles, margarinas, minarinas, preparados grasos, cefalópodos, huesos, callos, tripas naturales y hemoderivados.
¿CÓMO AFECTA ESTA NORMA A LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS?
Esta norma, al unificar en un único texto los coadyuvantes autorizados, facilita su consideración y aplicación por parte de los operadores económicos y las autoridades de control, simplificando su labor y dotándolas así de mayor seguridad alimentaria y jurídica.
Con el objetivo de simplificar la consulta de las condiciones de utilización de los diferentes coadyuvantes, el anexo I se divide en dos partes. En la parte A se establece la lista de los alimentos incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto junto con una referencia a la legislación que los define, mientras que en la parte B se recogen todos los coadyuvantes tecnológicos autorizados, los alimentos en los que pueden usarse, la categoría a la que pertenecen, las condiciones de uso y/o la función a la que sirven y la cantidad máxima residual que puede permanecer en el producto final.
Esta norma supone una importante actualización a la realidad de la utilización de los coadyuvantes: se eliminan los que han quedado en desuso y se incorporan nuevas sustancias autorizadas que no contaban con una base normativa pero sí con una evaluación de seguridad.
¿ESTA NORMA RESTRINGE LOS COADYUVANTES TECNOLÓGICOS AUTORIZADOS?
No, este real decreto unifica los coadyuvantes tecnológicos autorizados en España, pero de acuerdo con el principio de reconocimiento mutuo podrán utilizarse aquellos coadyuvantes tecnológicos que estén legalmente comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea, con idénticas restricciones y limitaciones que allí existan y para ese mismo fin.
Además, podrán utilizarse como coadyuvantes tecnológicos sustancias que no estén recogidas en la parte B del anexo I del Real Decreto, siempre y cuando estén permitidas como aditivo alimentario y pueda demostrarse el cumplimiento de los requisitos que figuran en la definición de coadyuvantes tecnológicos.
No solo no restringe los coadyuvantes tecnológicos autorizados, sino que sienta las bases para la modificación del listado de los coadyuvantes permitidos, garantizando así una mayor protección de la salud de las personas consumidoras. En concreto, el real decreto indica que para la autorización de nuevos coadyuvantes tecnológicos se precisará de un informe del Comité Científico del organismo autónomo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA) que acredite la ausencia de riesgo para el consumidor y una opinión favorable por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.