Alerta impuesta a la sustancia Sinefrina
Una nueva alerta generada en el Sistema de Alertas Rápidas de Europa (RASFF), como consecuencia de una inspección sanitaria realizada en los Países Bajos sobre el producto REVEX-16, de la marca SCITEC NUTRITION procedente de Hungría
El motivo de la alerta ha sido por haberse detectado en análisis realizados la presencia de sinefrina en este producto en unas cantidades superiores a la cantidad permitida por la legislación de aplicación en el país donde se ha generado la alerta.
Desde la Comisión Europea se ha remitido esta alerta a todas las Comunidades Autónomas y éstas a su vez a los distritos provinciales para que cada inspector de la zona que corresponda visite los establecimientos en los que se venda o distribuya este producto. De ahí deriva la importancia de un correcto asesoramiento legal en nutrición deportiva.
Desde LegaleGo Sport Nutrition, expertos en revisión y notificación de etiquetado de productos alimenticios, confirmamos que las autoridades sanitarias están haciendo inspecciones a todos los establecimientos que están comercializando este producto, que por el momento se basa en la inmovilización de los productos llegando en ocasiones incluso a imponer alguna sanción por el etiquetado (en caso de encontrar deficiencias) o por no notificar el producto (en caso de que no esté notificado).
Tras el inicio del procedimiento y adopción de esta medida cautelar, los establecimientos reciben una posterior resolución definitiva que determinará la procedencia de esta medida tomada (la inmovilización) y determinará las actuaciones a realizar, bien sea devolución al proveedor de origen, destrucción o retirada del mercado de los mismos. Se desconoce en qué cantidad está presente la sustancia sinefrina en el producto para determinar su inmovilización, procediendo a acordar la medida provisional de forma arbitraria y sin sustento legal.
En el caso del producto REVEX-16, sin embargo, así como en otros muchos, no se cumplen los requisitos mínimos exigidos por la normativa para la adopción de la medida provisional de inmovilización. En este sentido, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con el artículo 83 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que “en caso de que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las Autoridades Sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes”.
El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que “las autoridades sanitarias competentes adoptarán cuantas medidas preventivas sean exigibles en aquellas actividades que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud pública”.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes de iniciar cualquier procedimiento, se podrán adoptar las medidas imprescindibles “en los casos de urgencia inaplazable y para la protección de los intereses implicados”.
La normativa europea fija para cada país el límite permitido de sinefrina cuyo uso no conlleva riesgo para la salud, siendo criterio unánime el que la mera presencia de la sustancia no supone un riesgo inminente para la salud si no supera los límites fijados.
El Real Decreto Belga sobre la fabricación y comercialización de alimentos y plantas, el Informe sobre seguridad alimentaria alemán (BFR) o el Informe de la EFSA permiten el uso de la sustancia sinefrina en complementos alimenticios fijando un límite de 20 mg cuyo exceso podría suponer un riesgo para la salud.