Obligan a las alimentarias a especificar el origen de los productos
A partir del 1 de Abril de 2020 tras aprobación por la Comisión Europea del Reglamento de Ejecución 2018/775, se establece o aclara como se debe especificar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento. El Reglamento 1169/2011 sobre información facilitada al consumidor, establecía la obligatoriedad de indicar el origen del alimento, pero no de su ingrediente principal. A partir de ahora se deberá especificar de forma evidente el país de origen de los productos y también el de su ingrediente principal.
Esta información deberá ser fácilmente visible y claramente legible, y, en su caso, indeleble algo que no estaba ocurriendo.
Con esto se quiere evitar cualquier tipo de confusión que le pueda general al consumidor, como por ejemplo; comprar jamones polacos como si fueran españoles por el simple hecho de estar curados en España.
La definición del país de origen de ambos, bien sea de un Estado miembro de la UE o de un país tercero, deberá ser «fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados».
La aprobación del nuevo Reglamento Europeo se hace efectivo en una coyuntura delicada para el sector cárnico, La Asociación de Productores de Jamón de Trevelez y La Alpujarra acaban de ganar la batalla legal a Comapa, esta empresa se dedica a vender jamón polaco, con precios de hasta 25 € unidad, como si el producto fuera de la comarca por su fama en venta de jamones de la provincia de Granada.
La empresa madrileña, proveedora de cadenas como Carrefour o Ahorramás, presentó una demanda en el juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, solicitando que se eliminara la marca Jamón de la Alpujarra, algo que el tribunal desestimó por completo. El juez se apoya en que esta denominación «tiene por objeto distinguir el referido producto alimenticio, haciendo saber al consumidor que el mismo procede de una zona geográfica concreta».
Comapa estaba vendiendo jamones polacos bajo las enseñas Sierra Alpujarra y Trevedul, confrontándose así a los productores de la zona, que la atribuyen el hecho de desconcertar a los consumidores. En la sentencia, el juez deja ahora claro que la marca Jamón de La Alpujarra «tiene por objeto identificar únicamente aquellos productos que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de uso de la marca de garantía, certificando que los productos identificados con ella tienen unas condiciones, características y calidad que los diferencian de aquellos productos que no resultan amparados por la marca titularidad de la demandada», por lo que desestima totalmente la solicitud de Comapa.
Los jamones de La Alpujarra no tienen una Indicación Geográfica Protegida, como la que tiene “jamón de Trevélez” pero sí que están reconocidos como Marca de Garantía y sujetos a un reglamento aprobado por la Junta de Andalucía.
La sentencia pronunciada ahora resulta de una gran relevancia porque los productores de Granada han denunciado también a Comapa por un presunto fraude al tratar de confundir a los consumidores españoles.
Pero este ejemplo no es el único que nos encontramos. Actualmente los productores españoles están luchando contra la Administración por autorizar un etiquetado que no especifica explícitamente el origen del lechón. La imprecisión de las etiqueta de los productos despista al consumidor, que piensa que está comprando un cordero de calidad de la tierra, cuando por el contrario está comprando un sobrante de ganaderías francesas enfocado a otro tipo de aprovechamientos.
A partir del 1 de abril de 2020, el país de origen o el lugar de procedencia de un ingrediente primario que no sea el mismo que el país de origen o el lugar de procedencia mencionados en relación con el alimento, se indicará como sigue:
a) mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:
i) «UE», «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»;
ii) región u otra zona geográfica situada en varios Estados miembros o en terceros países, si está definida así con arreglo al Derecho público internacional o es fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados;
iii) zona de pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce, si están definidas como tales con arreglo al Derecho internacional o son fácilmente comprensibles para los consumidores medios normalmente informados;
iv) Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es);
v) región u otra zona geográfica situada en un Estado miembro o un tercer país, que sea fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados;
vi) país de origen o lugar de procedencia de conformidad con disposiciones específicas de la Unión aplicables al ingrediente primario como tal;
b) o mediante la siguiente declaración: «El ingrediente primario (denominación) no es originario de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)», o cualquier expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor