Notificación telemática de complementos alimenticios en Valencia
La Comunidad Autónoma de Valencia ya permita realizar la notificación telemática de complementos alimenticios. De hecho, es obligatorio para el caso de empresas o personas jurídicas realizar el trámite de notificación telemática de complementos alimenticios.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat de Valencia a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
La tramitación se realiza en el Centro de Salud Pública correspondiente por razón del municipio donde se ubica el domicilio social de la empresa responsable de notificación de puesta en el mercado o de modificación de datos de los complementos alimenticios.
La Dirección General de Salud Pública de Valencia comunicará a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) para su conocimiento las notificacions que reciba. en este sentido, y como establece el artículo 9.1.a) del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios:
«Para facilitar el control eficaz de los complementos alimenticios, el responsable de la comercialización en España del producto, deberá notificar su puesta en el mercado nacional a las autoridades competentes, enviándoles un ejemplar de la etiqueta del producto con carácter previo o simultaneo a la primera puesta en el mercado.
Dicha notificación obligatoria deberá ser realizada por el fabricante, o el responsable de la primera puesta en el mercado o el importador, en el caso de terceros países.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior:
a) La notificación de la puesta en el mercado nacional de los complementos alimenticios, de fabricación nacional o procedente de otros países pertenecientes a la Unión Europea, se presentará ante los órganos de la comunidad autónoma competente por razón del domicilio social del fabricante o del responsable de la primera puesta en el mercado. Las comunidades autónomas comunicarán a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para su conocimiento las notificaciones que reciban».
Por tanto, en Valencia, las personas jurídicas estarán obligadas a realizar la notificación de complementos alimenticios de manera telemática a través del certificado digital. Nuestro equipo legal y técnico se encarga de realizar todo el proceso de notificación: inscripción en el registro sanitario, revisión de etiquetas de productos, notificaicón en otro país de la Unión Europea para aplicar el principio de reconocimiento mutuo, prepración de toda la documentación, etc.