
Cuál es el límite de la cafeína y cómo debe informarse en el etiquetado?
La legislación complementos alimenticios, no establece límites máximos para el contenido de cafeína en las bebidas refrescantes.
La normativa anterior, establecía como límite de la cafeína un máximo de 150 mg de cafeína por litro. En cambio, la normativa actual, lo que establece es que el operador comercial deberá garantizar que:
- las cantidades añadidas son seguras y
- no suponen riesgos para la salud de los consumidores
Además de esta legislación complementos alimenticios, hay otra medida de referencia por el Comité Olímpico Internacional (COI). Este Comité considera la cafeína como una sustancia de uso restringido a 12 mg/L de excreción urinaria.
Una dosis de 5 mg/kg. de peso corporal estaría dentro del límite de la cafeína aceptados por el COI. Por lo tanto, una dosis recomendable y permitida para un peso de 59 Kg, por ejemplo, sería 295 mg. Esta es la misma cantidad que sugiere como segura la Food and Drug Administration de Estados Unidos.
Si bien la legislación complementos alimenticios no especifica el máximo permitido, sí que se regula la información que debe aparecer en el etiquetado en relación con la cafeína:
– Para otros alimentos distintos de las bebidas, a los que se añada cafeína con fines fisiológicos:
«Contiene cafeína. No recomendado para niños ni mujeres embarazadas» en el mismo campo visual que la denominación del alimento. Seguida de una referencia entre paréntesis al contenido de cafeína expresado en mg por 100 g/ml. En el caso de complementos alimenticios el contenido en cafeína se expresará por porciones según consumo recomendado diario indicado en el etiquetado”.
– Para el resto de bebidas:
“Contenido elevado de cafeína: No recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en período de lactancia» en el mismo campo visual que la denominación de la bebida. Seguida de una referencia entre paréntesis al contenido de cafeína expresado en mg por 100 ml.
En muchas ocasiones la legislación complementos alimenticios no establece los límites de las sustancias. Por eso, es necesario acudir a las recomendaciones e interpretaciones de las Agencias y Autoridades Sanitarias. Como especialistas en complementos alimenticios (nutrición deportiva y natural), en LegaleGo Consultoría Alimentaria conocemos las cantidades y límites de cada unas de las sustancias que se quieren incorporar en el proceso de fabricación de complementos alimenticios.
Es importante, en este sentido, antes de inciar la comercialización de un complemento alimenticio, comprobar si las sustancias que lo forman estan permitidas en su cualidad y cantidad. Para ello, además de en España, se puede contemplar su comercialización previa en otro país según la legislación complementos alimentos de la UE para así y posteriormente, comercializarlo en España a través del principio de reconocimiento mutuo.