Etiquetas de productos

etiquetas de productos

Las etiquetas de productos deben contener el contenido mínimo legal.

Las etiquetas de productos, como ocurre con las etiquetas de los complementos alimenticios, se regulan por el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Como define la norma, se considera etiquetado de alimentos los letreros, marcas comerciales o de fábrica, signos, dibujos y otras descripciones, escritos, impresos, estarcidos, marcados, grabados o estampados en un embalaje o envase alimentario.

La persona responsable de la información que se facilite en las etiquetas de productos es el operador de empresa con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento. En caso de que el operador de empresa no sea de la Unión Europea, el responsable será el importador del alimento.

Información obligatoria en las etiquetas de productos.

Concretamente, es obligatorio mencionar en las etiquetas de productos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento la siguiente información:

  1. la denominación del alimento. Si se trata de un complemento alimenticio, en la etiqueta deberá aparece esta denominación.
  2. la lista de ingredientes en orden decreciente.
  3. Todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada.
  4. La cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes.
  5. La cantidad neta del alimento;
  6. La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  7. Las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización.
  8. El nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria.
  9. El país de origen o lugar de procedencia cuando así esté previsto.
  10. El modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento.
  11. La información nutricional.
  12. Lote: La indicación del lote se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio

Las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos alimenticios que se comercialicen en España se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una Comunidad Autónoma con lengua oficial propia.

Etiquetas de productos
Etiquetas de productos

Información nutricional en las etiquetas de los productos.

La información nutricional que se plasma en las etiquetas de productos es de carácter obligatorio desde el 13 de diciembre de 2016. Así, en la información nutricional obligatoria debe aparecer el valor energético, las cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

Además, en el etiquetado de alimentos se puede completar con la indicación de la cantidad de una o varias de las siguientes sustancias:

  • Grasas monoinsaturadas,
  • grasas poliinsaturadas,
  • polialcoholes,
  • almidón,
  • fibra alimentaria y/o
  • cualquier vitamina o mineral que figure en el Anexo XIII del Reglamento en cantidades significativas.

La información en la etiqueta de un producto alimenticio se indicará por 100 gramos o miligramos de producto. Adicionalmente y de carácter voluntario, por porciones u otras unidades de consumo fácilmente reconocibles por el consumidor. Siempre y cuando la unidad que se indique se exprese cuantitativamente en la etiqueta así como el número total de unidades de las que consta el envase.

Además, las unidades de medición de los nutrientes serán los que contempla el Anexo XV, es decir gramos (g) para todos los macronutrientes, Kilojulios (Kj) y Kilocalorías (Kcal) para la indicación del valor energético, y miligramos (mg) y microgramos (µg) para las vitaminas y minerales según se indica en el Anexo XIII parte A, punto 1.

El contenido de los nutrientes puede expresarse como porcentaje de las ingestas de referencia expuestas en el Anexo XIII por 100 gramos o mililitros.

Todas estas disposiciones sobre la información nutricional son de aplicación a los alimentos de consumo corriente. En cambio, no serán  obligatorias para los complementos alimenticios.

Consideraciones del etiquetado de alimentos en los complementos alimenticios.

En los complementos alimenticios, si se desea puede indicarse la información nutricional cumpliendo todo lo dispuesto anteriormente. El Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios, establece que se debe indicar la cantidad de ingredientes con efecto nutricional o fisiológico por la dosis diaria recomendada de producto.

Asimismo, en la etiqueta de un producto alimenticio como los complementos alimenticios, deberá figurar en el etiquetado obligatoriamente:

  1. a) la denominación de las categorías de nutrientes o sustancias que caractericen el producto, o una indicación relativa a la naturaleza de dichos nutrientes o sustancias;
  2. b) la dosis del producto recomendada para consumo diario;
  3. c) la advertencia de no superar la dosis diaria expresamente recomendada;
  4. d) la afirmación expresa de que los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada;
  5. e) la indicación de que el producto se debe mantener fuera del alcance de los niños más pequeños.

Declaraciones saludables en las etiquetas de productos.

Además de todo lo anterior, es bastante usual que en la etiqueta de un producto alimenticio como los complementos alimenticios, se realicen declaraciones saludables.

Para la incorporación de declaraciones saludables en la etiqueta de un producto alimenticio se debe tener en cuenta las determinaciones establecidas en el Reglamento 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

Esta norma, distingue entre lo que se considera declaración nutricional y declaración de propiedades saludables. Por declaración nutricional se considera cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas.

Por declaración de propiedades saludables, cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes y la salud.

Etiquetado de los alérgenos

Es importante destacar aquí, la necesidad siempre de realizar el registro de marca y registrar el nombre de los productos para que otros no puedan usarlos y aprovecharse de nuestro posicionamiento.

Es igualmente de imporante que el contenido de la etiquetas de productos también se cumpla en el contenido de la página web. Son muchos los procedimientos sancionadores que recurrimos por irregularidades en la página web.

Es importante por tanto, con carácter previo a la comercialización, importación o distribución de un producto alimenticio revisar y comprobar que las etiquetas de los productos cumplen con todas las exigencias legales. Desde LegaleGo, realizamos como consultoría seguridad alimentaria revisiones de etiquetas y elaboramos un informe con todas las cuestiones a modificar o corregir. Asimismo, trabajamos sobre la etiqueta en cuanto a contenido como en diseño para que cumpla con todas las cuestiones legales. Asimismo y como abogados con sede en Granada y Madrid, ayudamos a las empresas desde un punto de vista técnico y legal.

Nuestra compañera Vanessa, en este vídeo, hace un resumen de todo el contenido del etiquetado!