Cómo debe indicarse la información obligatoria en la etiqueta de un producto alimenticio
Si bien en otro artículo analizábamos el contenido de las etiquetas de productos, es necesario conocer cómo debe ponerse la información obligatoria de la etiqueta de un producto alimenticio. Sobre todo, respecto a los complementos alimenticios, que además de aplicarle el Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, tiene sus consideraciones específicas al estar regulado de forma concreta.
A continuación, analizamos cómo debe indicarse la información obligatoria en la etiqueta de un producto alimenticio, sobre todo para los complementos alimenticios, apartado por apartado:
- La denominación del alimento.
La denominación del alimento es la categoría o denominación que tiene el alimento. Si no existiera denominación deberá identificarse con su identificación habitual y en última instancia, con una denominación que describa el alimento.
Es importante tener en cuenta que la denominación del alimento debe incluir las menciones sobre las condiciones físicas del mismo o sobre el tratamiento específico al que ha sido sometido (por ejemplo, en polvo, recongelado, liofilizado, ultracongelado, concentrado o ahumado) en todos los casos en que la omisión de tal información pueda inducir a engaño al comprador.
Para el caso de los complementos alimenticios, por ejemplo, deberá indicarse complemento alimenticio a base de (el principal ingrediente del que conste el complemento alimenticio).
No puede sustituirse esta denominación del alimento por denominaciones protegidas como propiedad intelectual, comercial o una denominación de fantasía.
2. La lista de ingredientes.
La lista de ingredientes debe ir precedida en la etiqueta de un producto alimenticio como los complementos alimenticios con la palabra: “ingredientes:”. Ahí se incluirán todos los ingredientes del alimento en orden decreciente. Este dato es importante pues en la mayoría de las etiquetas de complementos alimenticios no se ponen de forma correcta, de donde se producen las mayores sanciones administrativas por error en el etiquetado.
No será necesario identificar la lista de ingredientes en aquellos alimentos compuestos por un único alimento y la denominación del alimento se identifica ya el ingrediente o si de la denominación del alimento se permite determinar la naturaleza del ingrediente sin riesgo de confusión.
3. La cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes.
Será necesario indicar la cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes utilizados en la fabricación o la preparación de un alimento en caso de que el ingrediente o la categoría de ingredientes de que se trate:
a) figure en la denominación del alimento o el consumidor lo asocie normalmente con dicha denominación;
b) se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica, o
c) sea esencial para definir un alimento y para distinguirlo de los productos con los que se pudiera confundir a causa de su denominación o de su aspecto.
4. La cantidad neta del alimento.
La cantidad neta de un alimento se expresará en litros, centilitros, mililitros, kilogramos o gramos. Se indicará en unidades de volumen en el caso de los productos líquidos o en unidades de peso en el caso de los demás producto.
5. La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad;
Esta información obligatoria en la etiqueta de un producto alimenticio deberá establecer indicando la fecha del siguiente modo:
— «consumir preferentemente antes del …» cuando la fecha incluya la indicación del día,
— «consumir preferentemente antes del fin de …» en los demás casos;
Estas indicaciones deberán establecer la propia fecha o podrán dar una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta.
Si fuera preciso, estas indicaciones se completarán con la referencia a las condiciones de conservación que deben observarse para asegurar la duración indicada.
6. Las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización;
Cuando los alimentos requieran unas condiciones especiales de conservación y/o de utilización, se indicarán dichas condiciones.
7. El nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria.
El operador de empresa alimentaria responsable de la información alimentaria será el operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento o, en caso de que no esté establecido en la Unión, el importador del alimento al mercado de la Unión.
Con carácter general, deberá aparecer en la etiqueta el nombre de la persona física o jurídica que esté dada de alta en el Registro Sanitario.
Respecto a la dirección que debe indicarse, es importante señalar que la norma no especifica si es el domicilio de actividad, el fiscal o el social. Esta diferenciación es importante ya que existen muchas empresas, sobre todo en el ámbito de los complementos alimenticios, que tiene la sede física en una Comunidad Autónoma y la sede social en otra. Podrá ponerse, dado que no existe una especificación en la norma, cualquiera de los dos domicilios.El país de origen o lugar de procedencia.
8. La indicación del país de origen o el lugar de procedencia en la información obligatoria de un producto alimenticio deberá indicarse cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor en cuanto al país de origen o el lugar de procedencia real del alimento, en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudieran insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente.
9. El modo de empleo
El modo de empleo como información obligatoria en la etiqueta de un producto alimenticio deberá indicarse de forma que permita un uso apropiado del alimento. En el caso de los complementos alimenticios, dado que su uso en ocasiones provoca tener que realizar alguna mezcla o disolución, es muy importante especificar en este apartado cómo debe tomarse el alimento y cuando.
10. La información nutricional
Como señalábamos en nuestro artículo sobre la etiqueta de un producto alimenticio, la información nutricional debe contener una serie de aspectos muy concretos. Es importante saber en este apartado, no obstante, que la información nutricional no será necesario ponerla para los complementos alimenticios. Así, el Reglamento 1169/2011 determinó concretamente que la sección referida a la información nutricional no se aplicaría para los complementos alimenticios.
Además de esta información obligatoria en la etiqueta de un producto alimenticio, debemos tener en cuenta las indicaciones concretas que deben aparece en la etiqueta de los complementos alimenticios según su propia normativa. Nos remitimos en este aspecto a nuestro artículo sobre el contenido de la etiqueta de los complementos alimenticios.