Los vendedores de complementos alimenticios deben asegurarse de su notificación
Si bien los complementos alimenticios deben notificarlos ante las autoridades sanitarias los fabricantes, importadores o distribuidores (pues son ellos los que ponen por primera vez el producto en el mercado), los vendedores de complementos alimenticios al consumidor final (ya sea en tienda física u online), deben asegurarse de que están notificados.
Los vendedores de complementos alimenticios finales, son los responsables de que un complemento alimenticio se vende se en España en condiciones no permitidas por la normativa aplicable al no estar notificado previamente por la persona responsable.
La comercialización sin notificación del producto del caso constituye una infracción en materia de seguridad alimentaria y es sancionada con multas de hasta 5.000.-€ de acuerdo con la legislación que a continuación se detallan:
«1. Para facilitar el control eficaz de los complementos alimenticios, el responsable de la comercialización en España del producto, deberá notificar su puesta en el mercado nacional a las autoridades competentes, enviándoles un ejemplar de la etiqueta del producto con carácter previo o simultaneo a la primera puesta en el mercado. Dicha notificación obligatoria deberá ser realizada por el fabricante, o el responsable de la primera puesta en el mercado o el importador, en el caso de terceros países.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior: a) La notificación de la puesta en el mercado nacional de los complementos alimenticios, de fabricación nacional o procedente de otros países pertenecientes a la Unión Europea, se presentará ante los órganos de la comunidad autónoma competente por razón del domicilio social del fabricante o del responsable de la primera puesta en el mercado. Las comunidades autónomas comunicarán a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para su conocimiento las notificaciones que reciban.»
- El artículo 11.2 del citado Real Decreto 1487/2009 establece:
«En particular, se considera falta grave el incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos b), e) y d) del artículo 4.1, así como en el párrafo a) del mismo artículo 4.1 cuando conlleve un riesgo para la salud pública, del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, en virtud de lo establecido en el artículo 35.B).l.º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Asimismo, en virtud de la misma previsión legal, se considera falta grave el incumplimiento de lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 5, y la omisión de la notificación prevista en el artículo 9 de este real decreto”.
«1. Son infracciones en materia de seguridad alimentaria: (… ) e) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa específica en materia de higiene o seguridad alimentaria.»
En base a este artículo 50, las autoridades sanitarias están sancionando a los vendedores de complementos alimenticios finales al considerar que incumplen los requisitos de la normativa por no asegurarse o confirmar que el complemento alimenticio que está comercializando se encuentra notificado antes las autoridades sanitarias.
El artículo artículo 51 de esta misma Ley, establece como sanciones:
«Las infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado infractor, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria, generalización de la infracción y reincidencia.
Serán infracciones leves: ( … ) -La elaboración, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, importación, exportación, distribución, transporte o comercialización de alimentos y piensos, en condiciones no permitidas por la normativa vigente, o cuyo uso haya sido expresamente prohibido o restringido, siempre que dicho incumplimiento no esté tipificado como infracción grave o muy grave.»
La cantidad de la sanción a imponer, vendrá establecida por el artículo 52 de la Ley: «1. Las infracciones en materia de seguridad alimentaria y nutrición previstas en esta norma serán sancionadas por las Administraciones públicas competentes con multas de acuerdo con la siguiente graduación: infracciones leves: hasta 5000 euros”
Por todo ello, es importante que los vendedores de complementos alimenticios al consumidor final se aseguren que los complementos que venden están notificados. Para ello, en LegaleGo Consultoría Seguridad Alimentaría estamos especializados en las notificaciones de complementos alimenticios habiendo realizado más de 1000 notificaciones por varios países de Europa en los últimos 6 años.