Novedades de etiquetado a partir del 1 de Enero de 2025
A partir del 1 de enero de 2025, entran en vigor la nueva normativa sobre el etiquetado y marcado de envases, reflejadas en el Artículo 13 del Real Decreto 1055/2022, del 27 de diciembre, sobre envases y residuos de envases, que buscan mejorar la sostenibilidad y la transparencia en la gestión de residuos. En LegaleGo Regulatory, te explicamos los principales cambios y cómo afectarán a los productores y distribuidores.
Menciones Obligatorias en el Etiquetado
Estas menciones deberán aparecer obligatoriamente en el etiquetado a partir del 1 de enero de 2025:
- Indicación de Reutilizabilidad y Sistema de Depósito, Devolución y Retorno: Los envases deben especificar si son reutilizables y mostrar el símbolo correspondiente al sistema de depósito, devolución y retorno, (SDDR). Esta información es crucial para promover la reutilización y el reciclaje adecuado de los envases.
- Instrucciones para el Reciclaje: Es obligatorio que los envases domésticos indiquen el contenedor adecuado para su disposición. Si el envase está compuesto por varios materiales separables, cada uno debe indicar su contenedor específico. Si no es posible separar los materiales, se debe indicar el contenedor del material predominante.
- Visibilidad y Durabilidad del Marcado: Todos los marcados deben ser claramente visibles, fácilmente legibles y duraderos, incluso después de abrir el envase. Esto asegura que la información crucial permanezca accesible durante todo el ciclo de vida del envase.
- Información sobre Sustancias Peligrosas: Los productores deben disponer de información detallada sobre la composición de los envases y la presencia de sustancias peligrosas, y ponerla a disposición de los gestores de residuos de forma gratuita antes de la primera comercialización del envase.
- Envases de plástico: los envases de plástico que están incluidos en la parte D del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán estar marcados según las especificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020, dichos productos son:
- Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.
- Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.
- Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.
- Vasos para bebidas.
Menciones Voluntarias
- Identificación del Material: Aunque no es obligatorio, los envases podrán marcarse para indicar el material del que está compuesto, de conformidad con las abreviaturas o números regulados en la Decisión 97/129/CE, de la Comisión, de 28 de enero de 1997 por la que se establece el sistema de identificación de materiales de envase de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
- Porcentaje de Material Reciclable: Los envases pueden incluir información sobre el porcentaje de material reciclable que contienen, La información sobre dicho porcentaje solo podrá indicarse si ha sido obtenida a través de una evaluación auditable y certificable por entidades ajenas a los fabricantes del envase y a los propios productores de producto. Dicho porcentaje deberá ser revisado, al menos, cada cinco años
- Etiquetado de Envases Compostables: Los envases compostables pueden llevar etiquetas que informen sobre su certificación según la norma UNE EN 13432:2001 y otros estándares relevantes. También deben indicar «no abandonar en el entorno» para evitar prácticas irresponsables.
Con esta nueva norma, estará prohibido usar términos como «respetuoso con el medio ambiente» en los envases, ya que pueden inducir a los consumidores a abandonar incorrectamente los envases. Este tipo de marcados puede ser engañoso y llevar a prácticas de disposición inadecuadas.
Si tienes alguna duda o necesitas apoyo legal y técnico para la aplicación de esta nueva norma, estaremos encantados de ayudarte!