20 diciembre, 2020
Inscripción en el Registro Sanitario de empresas de shakers o mezcladores
Hemos hablado en múltiples ocasiones sobre qué empresas alimentarias tienen que inscribirse o no en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y de Alimentos (RGSEAA), pero esta vez definiremos cuáles son los operadores, cuya actividad es la fabricación de materiales que están en contacto con los alimentos (MECAS), que tienen que adherirse al RGSEAA y cuáles no.
Empresas que tienen la obligación de inscribirse en el Registro Sanitario
- Fabricantes de envases, es decir, recipientes o vasos donde se conservan y transportan alimentos, exista o no legislación a nivel europeo o nacional.
- Fabricantes de componentes terminados aunque necesiten ser ensamblados para dar lugar al envase propiamente dicho. Ej: tapón de botella, tapa de frasco, piezas de madera, planchas de cartón, etc.
- Fabricantes de materiales y objetos de contacto alimentario que nos son envases. Ej:, tales como menaje de cocina, vajillas, vasos, moldes, etc.
- Operadores cuya actividad sea la importación de cualquier tipo de materiales o artículos terminados destinados al contacto alimentario, sean envases, menaje de cocina, vajillas, vasos, moldes, etc. y cuenten o no con medidas específicas o legislación nacional. Es el caso se los shakers o mezcladores de polvos muy utilizados en complementos alimenticios.
Empresas que no tienen la obligación de inscribirse en el Registro Sanitario
- Fabricantes de materiales, productos o artículos intermedios y no sean, por tanto, responsables del último paso en la producción del material terminado. Ej: fabricantes de aditivos, tintas, adhesivos, preformas, cajas de cereales, manteles, etc.
- Productores de materias primas o actividades mineras.
- Fabricantes, envasadores, almacenistas, distribuidores e importadores de productos intermedios.
- Fabricantes, envasadores, almacenistas, transportistas y distribuidores de productos terminados tales como menaje de cocina, vajillas, vasos, moldes etc., que no cuenten con medidas específicas o legislación nacional.
- Envasadores, almacenistas, transportistas y distribuidores de productos terminados que sean envases, menaje de cocina, vajillas, vasos, moldes, etc. y tengan medidas específicas o legislación nacional; se consideran entre ellos las empresas de la cadena de distribución de MECAS con instalaciones dedicadas al proceso de ensamblado de componentes terminados adquiridos a un fabricante inscrito.
- Operadores en la cadena de producción de objetos y materiales en contacto con alimentos perteneciente a la infraestructura y equipamiento de instalaciones, como grandes o pequeños electrodomésticos, tuberías, superficies para muebles o cisternas de camión, depósitos de acero, cemento, cerámicos, poliméricos, etc. o sus recubrimientos.
- El operador dedicado al comercio minorista, salvo que sea importador de productos de países terceros que sí primará la obligación de inscribirse en el RGSEAA.
- También están excluidos los fabricantes de guantes desechables y reutilizables, así como de delantales, aunque sí deben fabricarse con materiales regulados según la legislación específica.
- Las empresas cuya actividad es la recuperación, clasificación y lavado de los envases de vidrio de uso alimentario para su reutilización.
- Las empresas fabricantes de recptáculos para fermentar, mantener o criar bebidas alcóholicas como vinos, sidras, etc. tales como las tinajas de cerámica, las barricas de madera, los tanques de acero inoxidable, la damajuanas de vidrio, lagos y depoódios d hormigón y sus recubrimientos.
Bucea en nuestro blog para encontrar respuestas a Preguntas frecuentes sobre el RSGEAA, u otros detalles sobre el Registro Sanitario.
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