¿Qué pasa con los complementos alimenticios tras el Brexit que han sido notificados en Reino Unido?
Aunque Reino Unido no forma parte de la Unión Europea (UE) desde el 1 de febrero del 2020 y se ha convertido en un tercer país, hasta el 31 de diciembre del 2020 se seguirá aplicando la legislación de la UE en cuanto a la libre circulación de complementos alimenticios y productos alimenticios para grupos específicos de población.
En este post os contaremos qué requerimientos deben tener en cuenta a partir de la finalización de este periodo transitorio, tanto las empresas comunitarias como las británicas que comercializan en España complementos alimenticios tras el Brexit.
Estas medidas afectarán a unas 90 empresas españolas que comercializan en Reino Unido 3.013 complementos alimenticios y productos alimenticios para grupos específicos de población. Asimismo, también incumbirá a otras 41 empresas británicas que comercializan 268 productos de este sector en España.
Las medidas serán distintas según se traten de empresas con domicilio en España que comercializan complementos alimenticios en España notificando previamente en Reino Unido por el principio de reconocimiento mutuo y las empresas con sede en Reino Unido que comercializan complementos alimenticios en España notificando a través de AESAN.
a) Empresas con domicilio en España que comercializan complementos alimenticios en España habiendo notificado previamente en Reino Unido.
La UE y el Reino Unido continúan negociando qué tipo de procedimiento de notificación llevarán a cabo las autoridades competentes.
En cuanto a los productos comercializados en España bajo el principio de reconocimiento mutuo, que acreditan su comercialización legal en Reino Unido y tienen sustancias no autorizadas en nuestra legislación, podrán continuar comercializándose a partir del 1 de enero de 2021 siempre y cuando no tengan que presentar modificación en el etiquetado.
Si después del 1 de enero de 2021 se produce una modificación en el etiquetado, lo que implica notificar esa modificación de etiquetado en España, hay que acreditar la comercialización legal en otro país de la UE (como puede ser Portugal, Francia o Italia) o sería válida la del mismo Reino Unido, en función de las condiciones que se establezcan en el acuerdo de asociación que se logre:
- Si se logra acuerdo de equivalencia entre Unión Europea y Reino Unido será válida la acreditación de su comercialización previa en Reino Unido.
- Si no se logra acuerdo de equivalencia entre Unión Europea y Reino Unido, será necesario acreditar comercialización previa y legal en otro estado miembro que no fuera Reino Unido.
Por tanto, todas aquellas empresas que están comercializando en España complementos alimenticios habiendo notificado previamente en Reino Unido, tras el 1 de enero de 2021, si modifican el etiquetado de esos complementos alimenticios, tendrán que notificar de nuevo en España la modificación de etiqueta previa notificación de esa etiqueta de nuevo en Reino Unido (si la empresa quiere y si hay acuerdo con Reino Unido) o en otro país de la Unión Europea (si no hay acuerdo con Reino Unido).
Dada la complejidad que puede implicar la situación de los complementos alimenticios tras el Brexit, no obstante, desde LegaleGo estamos notificando ya en otros países de la Unión Europea con los mismos efectos de notificación que Reino Unido como son Irlanda o Portugal. Países donde no hay tasas y donde la notificación es en el momento.
b) Empresas con domicilio en Reino Unido que comercializan complementos alimenticios en España.
Si bien está por definir el acuerdo comercial que se adopte entre ambas partes para saber si las normas de Reino Unido para complementos alimenticios serán reconocidas o no en la UE, hasta entonces se debe considerar:
- Que los lotes de productos británicos que estén físicamente en el mercado comunitario podrán seguir estando presentes en el mercado español hasta la finalización de existencias, teniendo que demostrar a través de cualquier documento acreditativo (factura, albarán, contrato, etc.) que la mercancía se ha comercializado en la UE antes del 31 de diciembre de 2020.
- Hasta el 31 de diciembre de 2020, las empresas con sede en Reino Unido ante la nueva situación de los complementos alimenticios tras el Brexit podrán hacer cambios en las etiquetas y poner un domicilio social en un país de la Unión Europea o un cambio de empresa responsable a otra con domicilio en la UE. De este modo se asegurará la continuidad en la comercialización de nuevos lotes en España, siempre que se facilite la documentación acreditativa de dichos cambios y en la nueva etiqueta se reflejen las modificaciones realizadas.
Desde LegaleGo realizamos todos los trámites necesarios para que las empresas con sede en Reino Unido tengan domicilio en España.
- Si terminado el periodo transitorio y finalizadas las existencias de productos entrados en el mercado español hasta el 31 de diciembre de 2020 no se ha notificado un cambio tal y como se prevé en el punto anterior:
- Los complementos alimenticios tras el Brexit no figurarán en el buscador público de productos
- Los complementos alimenticios tras el Brexit tendrán que ser notificados otra vez como “nuevo producto” por una empresa importadora con domicilio social en la UE antes de ser comercializado en España. Dicha razón social y dirección europea es la que deberá figurar en la etiqueta del producto, siendo la responsable de la información alimentaria al consumidor y su comercialización.