Greenwashing en España: qué puede exigirse hoy a tus claims ambientales
Actualizado el 17 de septiembre de 2026
Los claims ambientales en España están bajo escrutinio legal: la Ley de Competencia Desleal ya permite actuar hoy, y la Directiva 2024/825 fija el 27 de septiembre de 2026 como fecha de aplicación de sus nuevas reglas. Una marca imprime «envase sostenible» en miles de cajas y prepara la siguiente campaña. Antes de enviarlas a tienda, alguien pregunta qué demuestra exactamente esa frase. El proveedor aporta un certificado del cartón, aunque el adhesivo y la ventana de plástico no figuran en él. Con esa información, el mensaje ya merece una segunda lectura.
La Directiva 2024/825 fija el 27 de septiembre de 2026 como fecha de aplicación de sus nuevas reglas. El 28 de mayo de 2026, la Comisión incluyó a España entre los veinte países que no habían comunicado entonces una transposición completa. Esa fotografía no describe por sí sola el estado actual de la tramitación; para saber qué puede exigirse hoy a una empresa en España, hay que partir de las leyes españolas vigentes.
Qué normas ya permiten actuar en España
La Ley de Competencia Desleal considera engañosa una información falsa y también una información cierta que, por su presentación, pueda inducir a error. Así, el dato sobre el cartón podría ser correcto mientras la frase «envase sostenible» sugiere una ventaja más amplia. También importan las omisiones: una condición relevante escondida fuera de la etiqueta puede alterar la impresión que recibe quien compra.
La Ley General de Publicidad y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios completan ese marco. En vía civil, la Ley de Competencia Desleal también permite actuar a quienes cumplan los requisitos de legitimación. Entre ellos puede haber empresas competidoras cuyos intereses resulten perjudicados o amenazados.
Por eso conviene revisar un claim a la luz del derecho español vigente. El Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible muestra una vía de incorporación, pero no impone obligaciones por sí solo. Mientras la directiva no se incorpore, tampoco puede utilizarse por sí sola para imponer a una empresa privada una sanción nueva en España.
Lo que cambiará con la Directiva 2024/825
La Directiva (UE) 2024/825 entró en vigor el 26 de marzo de 2024. Los Estados miembros debían transponerla antes del 27 de marzo de 2026 y aplicar sus nuevas medidas desde el 27 de septiembre. El texto añade prohibiciones específicas y criterios para valorar determinadas prácticas comerciales.
Entre las nuevas prohibiciones figuran determinadas alegaciones ambientales genéricas sin un comportamiento medioambiental excelente reconocido y pertinente para el mensaje. También se prohíben los distintivos de sostenibilidad que no se basen en un sistema de certificación ni hayan sido establecidos por una autoridad pública. Otra regla impide atribuir a un producto un impacto neutro, reducido o positivo en emisiones basándose en compensaciones.
Las promesas sobre resultados ambientales futuros requieren compromisos verificables y un plan con objetivos medibles, además de verificación independiente. La directiva también prohíbe presentar como distintivo el cumplimiento de requisitos legales impuestos a todos los productos de la misma categoría comercializados en la UE.
Hay matices que importan. Un dato sobre el material del envase puede comunicarse con respaldo y precisión, sin atribuir a todo el producto una ventaja «ecológica». Las hojas, los bosques y el color verde tampoco están prohibidos por sí mismos, pero pueden reforzar un mensaje engañoso según el contexto. La guía de preguntas y respuestas de la Comisión Europea explica estas diferencias con ejemplos de envases.
Cómo revisar un envase que ya está impreso
El primer paso consiste en reunir todas las piezas que llegan al consumidor: caja, web, ficha del distribuidor y anuncios. Después hay que identificar el objeto de cada afirmación. ¿Habla del cartón, del envase entero, del producto o de la empresa? Esa pregunta evita que una prueba válida para una parte termine justificando un mensaje sobre el conjunto.
Conviene guardar el certificado, su alcance, la fecha de validez y los datos del proveedor junto a la versión exacta del diseño. Si hay varias tiradas, también ayuda saber cuántas unidades se imprimieron y dónde se encuentran. Con esa información puede decidirse si basta con precisar la frase, añadir una aclaración visible o cubrir el mensaje.
La directiva no concede una moratoria general al material ya fabricado. Según la Comisión y las autoridades de consumo, los envases antiguos también deberán ajustarse a las nuevas reglas allí donde se apliquen. En un país sin transposición, las reclamaciones contra empresas siguen sujetas al derecho interno vigente. Al supervisar el stock en los mercados que apliquen las nuevas medidas, las autoridades podrán valorar los esfuerzos razonables para corregirlo, como explica la guía europea sobre existencias anteriores. Esa valoración depende de los hechos y no funciona como exención automática.
Una revisión útil termina con una decisión sobre cada claim: mantenerlo con sus pruebas, concretarlo o retirarlo. Antes de imprimir otra tirada, en LegaleGo podemos contrastar el texto del envase con sus pruebas y el derecho aplicable en España. Cuéntanos qué alegaciones estás usando.
El problema del greenwashing no empieza cuando una empresa miente. Empieza cuando comunica más de lo que puede demostrar.
Si vendes en otros países de la UE, consulta también nuestra referencia sobre el requerimiento europeo del 28 de mayo.