Claims ambientales en complementos alimenticios: la Directiva 2024/825 ya se aplica y España aún no la ha transpuesto
Desde el 27 de septiembre de 2026, son aplicables las nuevas reglas europeas contra el greenwashing. España no ha publicado su ley de transposición. Leer ese retraso como un margen es una decisión estratégica, y conlleva un riesgo regulatorio que pocas empresas han medido.
El error: tratar el retraso español como una moratoria
La Directiva (UE) 2024/825 modifica la Directiva 2005/29/CE de prácticas comerciales desleales. El plazo de transposición venció el 27 de marzo de 2026 y sus reglas se aplican desde el 27 de septiembre. España no ha cumplido. El Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, aprobado en primera vuelta en julio de 2025, sigue sin publicarse en el BOE. El 28 de mayo de 2026 la Comisión incluyó a España entre los veinte Estados a los que envió carta de emplazamiento.
En el sector de complementos alimenticios circula una conclusión rápida: sin ley española no hay obligación nueva. En lo formal es cierta. Una directiva no transpuesta no produce efecto directo entre particulares; es doctrina consolidada del Tribunal de Justicia desde Marshall y Faccini Dori. Ninguna autoridad española puede sancionar a una empresa invocando directamente la Directiva 2024/825.
Como criterio de gestión es un error, por tres razones que exponemos a continuación.
Primera: el derecho vigente ya permite actuar
La Ley 3/1991 de Competencia Desleal califica como desleal la información falsa o capaz de inducir a error sobre las características del producto (art. 5) y la omisión de información necesaria (art. 7). No exige intención de engañar. La Ley 34/1988 General de Publicidad y el Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) completan este marco. En alimentos, además, el artículo 7 del Reglamento (UE) 1169/2011 prohíbe la información que induzca a error sobre las características del producto, incluido su modo de producción.
Con la normativa actual en España, un competidor puede ejercer hoy una acción de cesación contra otra empresa, o una autoridad autonómica de consumo puede abrir hoy un expediente sancionador, si ven una declaración como «Envase sostenible» sin prueba para ello.
Segunda: si bien la Directiva no se aplica, se puede interpretar en base a ella
Vencido el plazo de transposición, los jueces españoles deben interpretar el derecho interno, en la medida de lo posible, a la luz de la Directiva. En la práctica, las definiciones de la Directiva 2024/825 pasan a ser la vara con la que se mide qué es engañoso bajo la Ley 3/1991.
Así, definiciones como «alegación medioambiental genérica», «excelencia medioambiental reconocida» y «sistema de certificación» pueden empezar a interpretarse de conformidad con la nueva Directiva.
Tercera: el envase no se vende solo en España
Alemania, Italia o Países Bajos ya han transpuesto esta Directiva. Un envase compartido responde al mercado más exigente en el que se comercializa, tal y como explicamos en el post sobre Un envase, varios mercados.
Qué fija la directiva como estándar
| Práctica | Qué exige la directiva | Referencia |
|---|---|---|
| Alegaciones genéricas («verde», «eco», «respetuoso con el medio ambiente») | Prohibidas si no se demuestra una excelencia medioambiental reconocida | Anexo I, punto 4 bis |
| Sellos de sostenibilidad | Solo si se basan en un sistema de certificación con verificación por un tercero independiente o los establece una autoridad pública. El sello propio con una hoja verde no cumple | Anexo I, punto 2 bis |
| La parte por el todo | Prohibido presentar como ambiental el producto entero cuando la característica solo afecta a un aspecto | Anexo I, punto 4 ter |
| Compensaciones | Prohibido afirmar un impacto neutro, reducido o positivo en el clima basado en compensaciones de emisiones | Anexo I, punto 4 quater |
| Compromisos de futuro | Solo con un plan de ejecución detallado y realista, objetivos medibles con plazos y verificación periódica por un experto independiente | Art. 6.2.d Directiva 2005/29 |
Dónde falla el sector de complementos alimenticios
El sector de los complementos alimenticios está acostumbrado a una lista positiva: si la declaración de propiedades saludables está autorizada, se puede usar. En los claims ambientales no hay lista positiva. Nadie autoriza «envase reciclable»; la empresa lo afirma y soporta la carga de probarlo. Aplicar la lógica del Reglamento 1924/2006 («si no está prohibido, está permitido») es el error de interpretación normativa más frecuente que vemos.
«Natural» no es, por defecto, una alegación ambiental. En un complemento suele referirse al origen del ingrediente. Ahora bien, puede convertirse en una declaración ambiental si genera una asociación medioambiental para el consumidor medio, incluso cuando está en el nombre de marca. Por ejemplo, la declaración «Natural» junto a una hoja, un globo terráqueo o «respeta el planeta» se convierte en una alegación genérica medioambiental sin excelencia reconocida que la respalde.
«Bio» y «eco» referidos a producción ecológica se rigen por el Reglamento (UE) 2018/848, que prevalece. La certificación ecológica de un ingrediente no convierte en ambientalmente sostenible al envase.
El stock ya impreso
La directiva no prevé un periodo para agotar existencias. La Comisión admite correcciones prácticas, como pegatinas o información complementaria en el punto de venta. También indica que las autoridades pueden valorar si la empresa hizo esfuerzos razonables y proporcionados para el cambio. En España, sin transposición, esto es gestión del riesgo regulatorio: documentar lotes, fechas de impresión, destinos y la decisión adoptada sobre cada claim.
El criterio debe ser revisar todas las posibles declaraciones medioambientales en toda la comunicación —página web, etiquetas, redes sociales— y tener en cuenta esta nueva normativa para el nuevo contenido que se vaya creando.
La pregunta no es cuándo llegará la ley española. Es qué criterio regulatorio aplicará el inspector de consumo o el juez de lo mercantil cuando lea el envase, y si la empresa puede sostener cada palabra con documentación. Cada tirada impresa hoy es una decisión estratégica con consecuencias a medio plazo. En LegaleGo no tramitamos, decidimos: definimos qué claims ambientales pueden sostenerse, en qué mercados y con qué prueba, antes de que lo pregunte otro.