
Cómo comercializar un complemento alimenticio en Francia
¿Estás pensando en comercializar un complemento alimenticio en Francia? En esta entrada te informaremos sobre el procedimiento que las empresas de suplementos tienen que saber sobre la declaración de complementos alimenticios antes de expandir su negocio al país francófono.
Regulación
La regulación de los complementos alimenticios en Francia depende de la Dirección General de Competencia, Consumo y Represión de Fraudes (Direction générale de la Concurrence, de la Consommation et de la Répression des fraudes, DGCCRF), por lo que hay que dirigirse a este organismo para realizar la declaración de registro.
La declaración se puede hacer por correo ordinario, pero desde 2016 se puede realizar también de forma telemática a través de la plataforma Teleicare.
Datos necesarios
Tal y como figura en el artículo 16 del decreto francés nº 2006-352, la declaración de registro tendrá que ir acompañada de:
- La identificación de fabricante importador
- Un modelo del etiquetado del producto
- Documentos e información que permitan certificar que la sustancia, planta o preparación vegetal con fines nutricionales o fisiológicos, se fabrican o comercializan legalmente en otro Estado miembro de la Comunidad Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Datos útiles para valorar la sustancia a declarar.
Plazo
A partir de que la DGCCRF reciba este expediente completo, en un plazo máximo de dos meses se pondrá en contacto con la empresa para informarle sobre si puede comercializar el producto y en qué condiciones. Si por el contrario no obtuviera respuesta en ese periodo de tiempo, se consideraría como una autorización de comercialización.
La denegación de la autorización puede ser por dos motivos: por la ausencia de documentos o información referida anteriormente, o por pruebas científicas emitidas por la Agencia francesa de seguridad alimentaria que demuestran que el complemento alimenticio en Francia supone un riesgo para la salud. Asimismo, la DGCCRF invitará al declarante a hacer observaciones sobre dicha denegación.
Modificaciones del producto
Es preciso remarcar que cada declaración se refiere a la primera puesta en el mercado de un complemento alimenticio. Por tanto, cualquier modificación del producto se considerará como un nuevo producto que tendrá que declararse otra vez.
También es importante mencionar que dos productos con la misma composición/ principios activos, pero disponibles en dos formas diferentes -por ejemplo, cápsulas y comprimidos-, deben ser objeto de dos declaraciones independientes. Por otro lado, si solo cambia el empaque -por ejemplo, una caja de 60 cápsulas y otra caja de 120 cápsulas-,una sola declaración es suficiente.
En LegaleGo Nutrition, como consultoría alimentaria, somos expertos en la gestión y trámites legales de comercialización de complementos alimenticios en otros países, entre ellos, los países miembros de la Comunidad Europea.